domingo, 16 de septiembre de 2007

Profesores tienen que pagar a sus sustitutos cuando toman licencias


Santo Domingo.- La Ley General de Educación 66-97 no contempla ninguna reglamentación para la sustitución de un profesor cuando falta por licencia o permisos, pues la responsabilidad de designar a quien impartirá las clases recae en manos del centro educativo y del profesor que estará ausente. Estos son los responsables de determinar quién sustituirá al maestro, pero existe el inconveniente de que el propio profesor debe pagar a su suplente.

Domingo Mejía, primer vocal del comité ejecutivo de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), explica que la ley no establece ningún reglamento para los sustitutos, pero el compromiso es que la Secretaría de Educación asuma el pago. “Este reglamento establece que cuando un profesor se va por alguna enfermedad, el sistema debe de suplir la vacante”, agregó.

Los pagos del sustituto son manejados entre el maestro y el sustituto, por mutuo acuerdo, por lo que eso varía, además de que se toma en cuenta si es o no profesional en el área educativa. Leer más

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